ALTA MÉDICA NO CONFORME

ALTA MÉDICA NO CONFORME

 

En primer lugar, indicar que si me dan de alta y no estamos conformes, el trabajador tiene la obligación de reincorporarse a su puesto de trabajo, ahora bien, esta alta se puede impugnar. Es un procedimiento complicado que depende del momento en el que se recibe el alta y quién dé el alta, variará la forma de impugnarla en cada caso, por lo que te recomiendo que mejor te asesores bien antes de realizar ningún paso.

  1. Alta médica dada por la Seguridad Social antes de los primeros 365 días de baja

El procedimiento, tanto si el alta se emite por parte de la Seguridad Social como por la Inspección Médica, es la presentación de una reclamación previa ante la Seguridad Social en el plazo de 11 días desde la alta médica.

La Seguridad social tiene 7 días para resolver la reclamación, que en caso de no contestación, se considera desestimada la reclamación. A partir de este plazo, nos queda demandar ante los JUZGADOS DE LO SOCIAL en un plazo de 20 días.

  1. Alta médica dada por la Mutua antes de los primeros 365 días de baja

En este supuesto, se debe mostrar también la disconformidad. El plazo es de 10 días y se debe recurrir ante la Seguridad Social.

Al documento de revisión, hay que adjuntarle copia del historial médico o en caso de no disponerlo, documento conforme se ha solicitado a la Mutua.

Al presentar este escrito, se revisará el Alta. El trabajador, en esta situación, deberá informar a su empresa, de que ha mostrado su disconformidad, ya que se prolongará la baja hasta que sea confirmada.

La Seguridad Social, desde que recibe la documentación médica, tiene 15 días hábiles para resolver. En este plazo podrá confirmar el alta emitida o anularla.

  1. Alta médica dada por la Seguridad Social cuando se cumplen los 365 días de baja

Se dispone únicamente de 4 días naturales desde el alta, pudiendo utilizar un modelo oficial y presentarlo en cualquier oficina de la Seguridad Social.

El trabajador tiene que informar a la empresa de que ha iniciado el procedimiento de revisión y hasta que conteste la Seguridad Social, que tiene un plazo de 7 días,  se alargará la baja.

En ningún caso habrá que devolver la cuantía de la prolongación de la baja.

En este enlace tienes el modelo para presentar la disconformidad.