En esta página encontrarás todo lo relacionado con arrendamientos o alquileres urbanos.

En nuestro despacho de abogados ofrecemos asesoramiento integral en materia de arrendamientos urbanos:

  • Revisión de contratos de alquiler,
  • Conflictos entre arrendatario y arrendador,
  • Negociación de nuevos términos,
  • Desahucios o
  • Interpretación de cláusulas sobre condiciones de alquiler.

El contrato de arrendamiento urbano se encuentra con una regulación legal que no es fácil de comprender desde el punto de vista de una persona no jurista, ya que es la base de la regulación de los contratos de arrendamiento urbano, comprendiendo tanto las viviendas como los inmuebles.

A continuación, describimos una serie de conceptos que intervienen dentro de la firma de un contrato de arrendamiento:

Arrendar significa ceder o adquirir por precio el goce o aprovechamiento temporal de cosas, obras o servicios.

Alquilar es dar a alguien algo, especialmente una finca urbana, un animal o un mueble, para que use de ello por el tiempo que se determine y mediante el pago de la cantidad convenida.

El arrendador es la persona que da en arrendamiento un bien.

El arrendatario o inquilino es quien toma en arrendamiento el bien, también le llamamos inquilino referido especialmente al alquiler de una casa o parte de ella para habitarla.

El arrendamiento es un acto de administración no de propiedad, por ello solamente se transmite el uso, el disfrute de una cosa, pero la propiedad sigue siendo del que cede (propietario, u otro titular con derecho a ceder el goce y disfrute).

Si el arrendamiento es un acto de administración puede alquilar el que tenga la administración del bien de que se trate, que normalmente será el propietario pleno o sea el que tiene la propiedad y el disfrute; si hay usufructuario el disfrute lo tendrá él y por ello él es el que podrá alquilar y el nudo propietario no; pueden alquilar otras personas que tengan el derecho de disfrutar del bien como los que tengan derecho de uso, habitación, etc.