Reclamaciones por usura e intereses abusivos Cofidis

¿Tienes una Tarjeta o crédito Revolving  de Cofidis y crees que te aplican usura e intereses abusivos?, te damos las claves para iniciar tu reclamación.

Las tarjetas y crédito de Cofidis son anunciadas habitualmente por internet y en televisión, indicando que en Cofidis podrás contratar un tipo de financiación flexible donde tú eliges la cuota a pagar.

Estas son algunas de las condiciones que suelen incluir las tarjetas de Cofidis:

  1. Recibirás la tarjeta en un plazo de 15 días
  2. Modalidad:      Tarjeta revolving
  3. Límite de crédito: 4,000€
  4. Coste emisión:  Gratis
  5. Mantenimiento: Gratis
  6. TIN:     22,12%  TAE:   24,51%
  7. Cuota:  Fija Aplazamientos:       2 al año
  8. Retiradas a crédito:  2% mínimo 2€
  9. Retiradas a débito: No es posible
  10. Tipo:  Mastercard / Red cajeros:Euro6000.
  11. Incluye un seguro de accidentes hasta 100,000€, asistencia en viajes 24 horas y seguro de compras.

¿ Qué otras características tiene  una tarjeta o crédito Cofidis?

  • Al pedirla  no es necesario que cambies de banco.
  • Es una tarjeta Mastercard Euro600.
  • La tarjeta de Cofidis es gratuita cada año, no tiene comisiones de mantenimiento, ni de emisión de la tarjeta.
  • Tiene un sistema revolving, es decir, no permite la opción de liquidar las compras al final de mes sin intereses.
  • Cada mes pagas la misma cuota, podrás escoger el importe de esta cuota y  podrás modificarlo siempre que lo desees, pero no permite que puedas liquidar la compra en un solo pago a final de mes

La justicia ha entendido que la TAE aplicada por COFIDIS son intereses abusivos , y ha anulado la cláusula de intereses remuneratorios del contrato suscrito entre consumidor y COFIDIS,  condenando a COFIDIS a reintegrar los intereses pagados en exceso así como al pago de las costas, por ejemplo, en Valladolid, mediante A U T O NUM. 66 , En VALLADOLID, de fecha veintiocho de mayo de dos mil veintiuno.

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    Resaltar el fundamento derecho siguiente en referencia a la TAE aplicada , por Cofidis.

    FUNDAMENTO DERECHO TERCERO.-

    Por otra parte la decisión adoptada por el Pleno Jurisdiccional de los magistrados que integran las dos Secciones Civiles de esta Audiencia Provincial en fecha 26 de febrero de 2021 establece que:

    «Vista la disparidad de criterios aplicados en los distintos órganos judiciales de la Primera Instancia así como en las dos secciones de esta Audiencia Provincial en relación a la interpretación del índice del tipo de interés remuneratorio que deba considerarse usurario en perjuicio del consumidor en operaciones de préstamos «revolving», conforme a las disposiciones de la Ley de Represión de la Usura de 23 de julio de 1908 y la doctrina establecida por nuestro Tribunal Supremo en las sentencias de fecha 25 de noviembre de 2015 y 4 de marzo de 2021, en aras de ofrecer una mínima seguridad jurídica en la materia a la espera de que el Tribunal Supremo concrete más el límite a partir del cual el préstamo puede considerarse usurario, y tomando como referencia objetiva y razonable el diferencial previsto en el art. 25 de la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario, llegamos a la siguiente conclusión:

    La valoración judicial del carácter usurario del tipo TAE de interés remuneratorio pactado en operaciones de préstamo bajo la modalidad denominada «revolving» se deberá llevar a cabo mediante la comparación del tipo de interés medio fijado en las operaciones de la misma naturaleza a la fecha de la suscripción del contrato, reputándose usurario el préstamo si excede de tal tipo medio incrementado en tres puntos».

    Aplicando el expresado criterio al presente supuesto, ha de ratificarse la declaración de usurario del tipo de interés remuneratorio que nos ocupa, `pues al consistir en un TAE del 24,51% supera en más de 3 puntos al tipo medio de los créditos revolving para la fecha en que se concertó el contrato litigioso, pues conforme a la estadística oficial del Banco de España no alcanzaba un 21%.

    También decir sobre el asunto de la transparencia, su falta, letra ilegible u otros antes de contratar efectivamente, en FASE INFORMATIVA PRECONTRACTUAL ,  donde venimos viendo que la justicia viene condenando en diversos productos financieros por esa falta de transparencia previa al consumidor, resaltar aquí sentencia que aunque no trata de tarjetas revolving, si es sobre productos con entidades financieras donde hubo falta de transparencia.

    También la S E N T E N C I A Nº 354/21 ,En la ciudad de Badajoz, de veintitrés de abril de dos mil veintiuno, declara la nulidad de unos intereses abusivos.

    Visto en grado de apelación ante esta sección segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz, el presente recurso civil dimanante del procedimiento de JUICIO ORDINARIO 1124/2018 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mérida; siendo parte apelante BANCO DE SANTANDER S.A.

    Resaltar de tal sentencia , el fundamento derecho , donde dice  sobre la transparencia.» Aquí, sin embargo, «Banco Santander, SA» no ha demostrado nada sobre el cumplimiento de sus deberes de transparencia. Se alude a la existencia de una subrogación con carácter modificativo, pues se rebajó el tipo mínimo. Ahora bien, no se prueba nada sobre el suministro de información suficiente y adecuada sobre la cláusula suelo. El requisito de transparencia no consta cumplido. Y por otra parte, los deberes de información tampoco se colman por más que interviniera un fedatario público. Como bien apunta la sentencia del Tribunal Supremo 43/2018, de 29 de enero , la labor del notario que autoriza la operación puede ser un elemento para valorar, en cuanto que puede cerciorarse de la transparencia de las cláusulas, pero ello no excluye la necesidad de una información precontractual suficiente que incida en la transparencia de la cláusula.

    «El Tribunal Supremo insiste en la importancia de la información precontractual, porque es en esa fase cuando se toma la decisión de contratar ( sentencia del Tribunal Supremo 8/2018, de 10 de enero )» .

    Por tanto hay posibilidades de que usted, si tiene una tarjeta Cofidis de este tipo, pueda anular el contrato, recuperar su dinero, y dejar de pagar intereses abusivos.