COMISIÓN DE APERTURA

Seguramente hayas llegado hasta aquí, porque te estás preguntando si puedes reclamar la comisión de apertura . Voy a contarte si está reclamación está funcionando en los juzgados.

Pagar una comisión de apertura es habitual si contratas una hipoteca. La entidad financiera obliga a pagar la comisión de apertura sin que esté muy claro cómo se justifica su cobro. Ahora es posible reclamar su nulidad y conseguir que te devuelvan el dinero.

¿Qué es la comisión de apertura?

La comisión de apertura es un importe que la entidad financiera cobra a sus clientes al concederles un préstamo.

Podríamos decir que el importe es diferente según la entidad, si bien, lo habitual es que sea un porcentaje del capital que prestan al cliente.

Que sea un porcentaje no tiene mucho sentido, si lo que hace es compensar al banco por las gestiones que realiza, la cuantía no debería ser proporcional al préstamo, lo normal será que el trabajo sea el mismo para un préstamo de 100.000 euros que de 190.000 €.

¿Es abusiva la comisión de apertura?

Nosotros pensamos que si lo es.

Por lo mismo que explicábamos en el punto anterior y por lo que a continuación detallamos:

  • NO se negoció entre cliente y banco,
  • NO fue solicitada por el consumidor,
  • NO se explica adecuadamente a qué corresponde,
  • NO es proporcional al trabajo desarrollado, y
  • hace recaer en el prestatario un gasto que debería asumir la entidad como parte de su gestión interna.

Reclamación de la comisión de apertura, ¿es posible?

La repuesta es Sí, puedes reclamar la comisión de apertura a tu banco, ahora bien, como sabrás la última palabra la tiene el Tribunal Supremo, y hasta que se pronuncie, son las Audiencias las que con sus sentencias marcan el paso de las reclamaciones, sigue leyendo para ver qué dice cada una de ellas.

Adelantarte que la reclamación de la comisión de apertura en Zaragoza es viable, así lo explica la sentencia 559/2018 de la Audiencia de Zaragoza:

“En efecto, como afirma la doctrina jurisprudencial mayoritaria, el hecho de que la entidad prestamista investigue el riesgo del cliente o asuma determinados gastos para averiguar su solvencia, no exceden de las actividades propias de toda la actividad bancaria; son actividades internas de la entidad que por sí mismas no proporcionan servicio alguno al cliente. Están en la dinámica del propio negocio bancario que no se explica bien que haya de ser retribuido al margen y además de las propias condiciones financieras del préstamo (intereses). Hablar de gastos inherentes a la “actividad de la empresa”, los hace aún más evanescentes. Sobre todo cuando se cobra un porcentaje sobre el capital del préstamo lo que aleja aún más dicha comisión del exigible equilibrio prestacional y de su ineludible obligación de proporcionalidad ( Ss. A.P. Pontevedra, secc. 1ª 599/17, 18-12 , Baleares, secc.5ª 377/17, 14-12 y Asturias secc 6ª, 411/17, 15-12 ). Por todo lo cual, procede concluir la nulidad de dicha Condición General”.

¿Dónde encuentro un modelo de reclamación de comisión de apertura?

En nuestra web tienes un modelo con el que podrás iniciar la reclamación extrajudicial de la comisión de apertura, solo tienes que rellenarla con tus datos y llevarla bien a la sucursal de tu banco, o al Servicio de Atención al Cliente, también puedes enviarla por email o por carta certificada.

De esta manera iniciarás la reclamación extrajudicial de esta comisión.

Una vez hecha el SAC de tu banco tiene dos meses para contestarte, si no lo hace, o lo hace denegando la devolución, deberás acudir a los juzgados para pedir la nulidad de la cláusula.

medina jover

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