Un juzgado de Teruel condena al banco a devolver los gastos de formalización

Leemos en La Vanguardia que en Teruel se ha dictado una sentencia que condena al banco a devolver la totalidad de los gastos pagados por la formalización de la hipoteca.


Aunque he intentado encontrar la sentencia en el Cendoj (buscador de jurisprudencia) no he dado con ella, entiendo que todavía no la han subido, en cuanto la consiga la dejaré por aquí para descargar.

Lo que me llama la atención es la afirmación de que en Aragón se pueden recuperar de media para un préstamo de 150000 euros unos 3600. Que yo sepa Aragón lo forman Zaragoza, Huesca y Teruel y tengo entendido que el Juzgado 12 bis de Zaragoza, que es quien resuelve los asuntos sobre cláusulas abusivas, ha negado la devolución del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, entendiendo que el sujeto pasivo del impuesto es el prestatario por lo que acoge la opinión de la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

Basándome en argumentos jurídicos que no expondré, por su evidente densidad, soy partidario de que el Impuesto sea devuelto al prestatario puesto que tal y como ya dijo el Tribunal Supremo en su Sentencia de 23 de diciembre la entidad bancaria no es ajena al mismo, y, en mi particular opinión, la normativa relativa al impuesto y a su cálculo  vulnera la Constitución.

Creo que afirmar que en Aragón se pueden recuperar el cien por cien de las cantidades es temerario, en todo caso se podrá reclamar todo lo pagado de más con la esperanza de que o bien la Audiencia determine la nulidad total de la cláusula negando una posible integración de la misma por parte del Juzgado a quo o bien que este, por lo menos en Zaragoza, modifique el criterio que ha mantenido hasta ahora.

Lo digo porque lo mismo que en Zaragoza puede la Audiencia determinar que hay que devolver todos los gastos de formalización, puede en Teruel su Audiencia determinar que el Impuesto es un gasto que debe asumir el prestatario.

En esto momentos solo podemos recomendar prudencia, y ello es así porque la inseguridad jurídica se ha instalado en torno a esta reclamación e independientemente de lo que dejó dicho el Supremo en la citada sentencia a día de hoy no existe certeza absoluta sobre qué se puede recuperar.