¿Qué es un testamento?

El testamento es el acto por el que una o dos personas, esto último solo es posible en Aragón, donde el testamento mancomunado está permitido (1), manifiestan libre y conscientemente su voluntad de ordenar para después de su muerte el destino de sus bienes o de una parte de los mismos, el testamento también puede contener otras disposiciones que no necesariamente han de revestir carácter patrimonial.

De lo dicho podemos sacar una serie de conclusiones:

  • El testamento es un acto personalísimo que contendrá un fiel reflejo de nuestra voluntad.
  • El testamento nos permite delegar en otra/otras personas el reparto de nuestros bienes(fiducia).
  • El contenido del testamento no tiene que ser conocido por aquéllos a quienes va a afectar.
  • El testamento requiere de unas formalidades específicas para su validez.
  • Quien haya realizado testamento puede cambiarlo tantas veces como desee.
  • El testamento solo adquiere efectos tras las muerte de testador.

(1) En el Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas con el nombre de «Código del Derecho Foral de Aragón», se regula el testamento mancomunado que es aquel otorgado por dos personas, cónyuges o no, de las que al menos una de ellas está sujeta al Derecho aragonés, y en el que disponen en el mismo instrumento para después de su muerte de todos o parte de sus bienes, a favor de tercero, recíprocamente entre sí o con disposiciones correspectivas. Se puede otorgar como testamento abierto, cerrado u ológrafo y cabe su revocación.(más información aquí)

¿Qué tipos de testamento existen?
1.- Testamento ológrafo.-
2.- Testamento abierto notarial.-
3.- Testamento en peligro de muerte.-
4.- Testamento cerrado.-


1.- testamento ológrafo.-

Es el realizado por el testador, sin intervención de terceros, de su puño y letra, no se permite que esté escrito a máquina u a ordenador.

  • Los requisitos del testamento ológrafo son los siguientes:
  • El testador debe ser mayor de edad.
  • En el mismo debe indicarse año, mes y día del otorgamiento.
  • Debe estar firmado por el testador.
  • Puede redactarse en cualquiera de la lenguas o modalidades lingüísticas de Aragón,si bien es necesaria la presencia de intérprete si quien lo autoriza o los testigos no conocen la lengua/modalidad lingüística.
  • Los extranjeros pueden realizarlo en su propio idioma.

2.- Testamento abierto notarial.-

En la actualidad es el más utilizado ya que en comparación con otros tipos de testamento ofrece grandes ventajas.

Su utilidad radica en los casos excepcionales de urgencia o
situaciones de riesgo aunque hay que tener en cuenta que los herederos
tendrán que seguir un complejo y caro procedimiento judicial para comprobar
su autenticidad y protocolizarlo. Además es fácil que se pueda perder o que
algún pariente no favorecido que lo encuentre primero lo destruya.


2.- testamento abierto notarial.- Es casi el único que se hace hoy en día por sus enormes ventajas frente a los otros testamentos. La última voluntad se efectúa ante el notario. Hay que ir provisto con del DNI. Además de incluir la
voluntad del testador, se ha de constatar el lugar, año, mes, día y hora de su otorgamiento. Después, el Notario lo lee en voz alta y si el testador está de acuerdo, lo firma.


En Aragón no se precisa de la intervención de testigos, salvo que lo requiera el testador o uno de los testadores si es mancomunado, o lo requiera el Notario autorizante o bien se de una de las siguientes circunstancias especiales para las cuáles será precisa la intervención dos testigos:

ƒ Cuando el testador dice que no sabe o no puede firmar el testamento.
ƒ Cuando se trate de una persona ciega o el testador declare que no sabe
o no puede leerlo por sí, en ese caso se procederá a la lectura del testamento.
ƒ Si el testador que no sabe o no puede leer es enteramente sordo, los testigos leerán el testamento en presencia del Notario y deberán declarar que coincide con la voluntad manifestada.


3.- testamento en peligro de muerte.- Es para los casos en que el testador se encuentra en peligro inminente de muerte. Se otorga ante cinco testigos sin necesidad de hacerlo ante Notario.


4.- testamento cerrado.- En este testamento la voluntad del testador se desconoce para ser revelada posteriormente.

Puede ser escrito por el testador que firmará todas las hojas que lo componen o por una persona que él mismo designe teniendo que ser firmadas por él todas las hojas.
El testamento se entrega al Notario en un sobre cerrado. El Notario lo abrirá extendiendo el acta correspondiente, lo leerá y lo firmará junto con los testigos. Ya con el testamento autorizado por el Notario que se queda una
copia se entrega otra al testador. Una vez fallecido el testador, el Notario la entrega al Juez en el plazo de diez días. En caso de que el testamento estuviese en manos de otra persona, ésta tiene la misma obligación.

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