INTERESES USURARIOS Y ABUSIVOS DE BBVA

LA PRISIÓN PERMANENTE DE LOS USUARIOS DE LAS TARJETAS DE CRÉDITO REVOLVING Y SUS INTERESES USURARIOS Y ABUSIVOS DE BBVA.

Si eres cliente del banco BBVA y estás preocupado porque llevas años pagando los intereses abusivos de tu tarjeta de crédito revolving sin conseguir cancelarla, o simplemente, quieres saber si esa tarjeta de crédito BBVA que tienes desde hace tiempo puede estar perjudicándote por sus condiciones potencialmente abusivas.

Muchos consumidores han pedido la nulidad de su tarjeta de crédito revolving por cobrarles intereses abusivos, consiguiendo recuperar lo pagado durante años por este concepto y por comisiones, seguros y cuotas.

En ocasiones el usuario se siente preso y cautivo ante la imposibilidad de terminar de pagar el crédito, se siente atrapado por las condiciones de su tarjeta.

Ya es hora de dejar de sentirse atado de por vida a unas condiciones claramente abusivas. Es hora de coger las riendas y no dejar pasar más tiempo ni perder más dinero.

Te animamos a seguir con la lectura de estas líneas y poder librarte de una vez de esta atadura que dura ya demasiado tiempo.

¿QUÉ SON LAS TARJETAS REVOLVING?

Las tarjetas revolving de BBVA no son más que un crédito al consumo instrumentalizado a través de una tarjeta. Hay un límite de crédito, el dinero del que se puede disponer, que va disminuyendo a medida que vamos realizando cargos, pero se repone con los pagos.

El resultado es que según se va saldando la deuda, el dinero vuelve a estar disponible.

Las tarjetas con pago aplazado van generando elevados intereses a menudo abusivos.

Las tarjetas de crédito revolving pueden ser fuente de numerosos abusos, por intereses desorbitados, comisiones sin justificación así como cargos y liquidaciones automáticas que no responden a ningún servicio.

LISTADO DE TARJETAS REVOLVING DE BBVA

Identificar si tu tarjeta BBVA es de las consideradas abusivas puede resultar una tarea  sencilla. El BBVA ofrece una serie de servicios financieros entre los que se encuentran las tarjetas revolving con intereses usurarios y abusivos.

No ocultan el nombre comercial de las mismas, son las condiciones abusivas las que corren esta suerte, ya que no resulta fácil a la hora de la contratación saber realmente si son o no abusivas las condiciones que nos están ofreciendo, a no ser que seas un experto en finanzas o ya hayas sufrido antes estos abusos por parte de otra entidad financiera.

Por ejemplo en la web del BBVA podemos acceder a estos servicios financieros a través de tarjetas de crédito con nombres comerciales.

1 TARJETA VISA BBVA

2 TARJETA VISA BBVA

3 TARJETA VISA BBVA

¿QUIERES DEJAR DE SENTIRTE PRESO POR EL BANCO QUE TE CONCEDIÓ LA TARJETA?

En ocasiones, el primer problema que se encuentra el usuario medio es que desconoce las condiciones a las que está sujeto por su contrato de tarjeta de crédito con el BBVA, bien porque en su momento no se le facilitó la información, bien porque no se le hizo entrega de la documentación, o cualquier otro motivo.

Durante la vigencia del contrato, siempre estaremos en disposición de solicitar a la entidad mercantil la liquidación detallada que permita conocer el capital prestado, los intereses pagados, las cuotas abonadas, así como las distintas comisiones cargadas en la cuenta de la tarjeta revolving, las cuantías correspondientes a la prima del seguro de protección de pagos, así como la documentación contractual.

¿CÓMO PUEDO HACER PARA QUE LA FINANCIERA ME FACILITE INFORMACIÓN Y/O DOCUMENTACIÓN?

Las entidades bancarias tienen obligación de compartir esta documentación con su cliente de acuerdo con la Orden ETD/699/2020, de 24 de julio, de regulación del crédito revolvente con especial atención al artículo 33 sexies: “Cuando el cliente así lo solicite, la entidad le facilitará en el plazo máximo de 5 días hábiles la siguiente información con el crédito señalado…” por la que se establece la obligación de exhibición de la documentación.

TOMANDO CONSCIENCIA DE LA SITUACIÓN

Ya disponemos de las condiciones reales que se aplican a tu tarjeta revolving BBVA, al menos eres consciente de ello, aunque es posible que desconozcamos con exactitud si son legales o no estas condiciones, o, simplemente, el impacto que éstas puedan estar causando a tu economía personal.

EL ÚNICO MOTIVO PARA RECLAMAR LA NULIDAD DE LAS CONDICIONES DE LA TARJETA REVOLVING NO ES POR LOS INTERESES ABUSIVOS O USURARIOS

También puede usted apoyarse para solicitar la nulidad de su tarjeta revolving BBVA en que no se ofreció la suficiente información y documentación en el momento de la contratación, existiendo falta de transparencia en la comercialización del producto financiero.

En cualquier caso, las condiciones generales que forman un contrato de tarjeta revolving, puede ser objeto de control, por el modo de inclusión al contrato según lo dispuesto artículos 5.5. y 7 LCGC, al tener que ajustarse a los criterios de transparencia, claridad, concreción y sencillez, art. 5, no quedando incorporadas al contrato aquellas que el adherente no haya tenido oportunidad real de conocer por completo al tiempo de celebración o no hayan sido firmadas o sean ilegibles, ambiguas, oscuras e incomprensibles.

Estas cláusulas que quedan no incorporadas al contrato de la tarjeta de revolving no serán sustituidas por otras si no que se darán por no puestas, no pudiendo tener efecto alguno en la relación contractual.

¿CÓMO SABER SI MI TARJETA PODRÍA SER DECLARADA NULA POR INTERESES USUARARIOS O ABUSIVOS?

La nulidad de la tarjeta revolving por intereses usuarios y abusivos se basa, principalmente, en que cobran intereses abusivos, por encima del 24 % e incluso del 27%.

Sobre los intereses abusivos de las tarjetas BBVA podemos decir que son, tal y como fijó el Supremo «manifiestamente desproporcionados» y es que un 24% de interés TIN (tipo por defecto, 27,24 % TAE) está muy lejos del interés medio de un préstamo al consumo. En no pocas ocasiones el interés se puede disparar hasta estar muy cerca del 30%, claramente abusivo.

ENTONCES, SI LA TAE APLICADA A MI TARJETA ES INFERIOR AL 27,24%, ¿NO PUEDO RECLAMAR?

Por supuesto que se puede reclamar, numerosos juzgados están considerando usurarios y abusivos intereses cercanos al 24%.

A diferencia de otros países de nuestro entorno, donde el legislador ha intervenido fijando porcentajes o parámetros concretos para determinar a partir de qué tipo de interés debe considerarse que una operación de crédito tiene carácter usurario, en España la regulación de la usura se contiene en una ley que ha superado un siglo de vigencia, Ley de 23 de julio de 1908 de Represión de la Usura (Ley Azcárate), y que utiliza conceptos claramente indeterminados como son los de interés «notablemente superior al normal del dinero» y «manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso».

SENTENCIAS QUE CAMBIAN EL ESTADO DE LAS COSAS

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo de marzo de 2020, da luz a todo el desconcierto que pudiera haber en este sentido y confirma la abusividad de los intereses cercanos al 27%, otorgando así un dato de referencia considerándose incluso intereses más bajos a éste también como usurarios y abusivos.

Continúa la sentencia: “cuando el tipo medio del que, en calidad de «interés normal del dinero», se parte para realizar la comparación, es ya muy elevado, menos margen hay para incrementar el precio de la operación de crédito sin incurrir en usura. De no seguirse este criterio, según el Alto Tribunal, se daría el absurdo de que para que una operación de crédito revolving pudiera ser considerada usuraria, por ser el interés notablemente superior al normal del dinero y desproporcionado con las circunstancias del caso, el interés tendría que acercarse al 50%”.

La STS 628/2015 de 25 de noviembre, contemplando un crédito revolving, fijó doctrina de aplicación al caso en los que se pretenda alcanzar la nulidad de la tarjeta de crédito por considerarse usurarios sus intereses y clausulas abusivas, sintetizada en la reciente STS 149/2020 de 14 de marzo en los siguientes términos:

“Para que la operación crediticia pueda ser considerada usuraria, basta con que se den los requisitos previstos en el primer inciso del art. 1 de la Ley de Represión de la Usura, esto es, «que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso», sin que sea exigible que, acumuladamente, se exija «que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales»”.

¿ PUEDE ADUCIR EL BBVA MAL MOMENTO DE LA ECONOMÍA PARA APLICAR LOS INTERESES QUE QUIERAN?

No pueden considerarse como circunstancias excepcionales que, entidades como el BBVA, apliquen en sus tarjetas de crédito revolving un interés notablemente superior al normal del dinero el riesgo derivado del alto nivel de impagos, anudado a operaciones de crédito al consumo concedidas de un modo ágil y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario, por cuanto que la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores y trae como consecuencia que quienes cumplen regularmente sus obligaciones tengan que cargar con las consecuencias del elevado nivel de impagos, no puede ni debe ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico.

¿ESTOY OBLIGADO A IR A JUICIO PARA QUE ME “LIBEREN” DE LA TARJETA REVOLVING BBVA?

Con frecuencia las entidades bancarias como el BVVA son reacias a atender las reclamaciones extrajudiciales por parte del cliente para que se estimen sus pretensiones de solicitud de cancelación del contrato de tarjeta de crédito revolving, pero en ocasiones sí acceden, y cada día con más frecuencia,  declaran nulas las condiciones de sus tarjetas revolving, por admitir que sus intereses serían considerados como usurarios y abusivos por un tribunal;  se ahorran así las costas del juicio.

En otras ocasiones no acceden a ello, no dejando otra opción que la vía judicial para ver satisfechos los derechos del consumidor o usuario.

CADA DÍA MÁS TRIBUNALES SE PRONUNCIAN A FAVOR DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS

Recientemente, el Jugado de Primera Instancia e instrucción nº5 de Melilla en su sentencia nº 123/21 de 19 de julio de 2021 da la razón a las pretensiones del usuario de una tarjeta de crédito BANKINTER CONSUMER FINANCE EFC S.A..

La solicitud de anular el contrato de tarjeta de crédito por ser sus intereses usurarios, de acuerdo con la Ley de 23 de julio de 1908 de Represión de la Usura, o bien, la nulidad de las cláusulas que establecen el interés remuneratorio y las diferentes comisiones, por no ser válida su incorporación al contrato, y ser abusiva su aplicación, contraviniendo lo estipulado en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCyU), Ley de Condiciones Generales de la Contratación  (LCGC) y Directiva 13/93/CEE.

RENEGOCIÉ LA DEUDA, ¿PUEDO AÚN ASÍ SOLICITAR LA NULIDAD DE LO ACORDADO?

Tras la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, podrás reclamar, aunque hayas renegociado la cláusula y hayas firmado un acuerdo con tu banco renunciando a emprender acciones judiciales.

Dichos acuerdos también pueden ser abusivos si no se han presentado de forma transparente.

¿QUÉ PASA SI EL BBVA ACCEDE A MI PETICION DE ANULAR LAS CONDICIONES E INTERESES POR USURARIOS Y ABUSIVOS O UN JUEZ ME DA LA RAZÓN EN JUICIO?

Una vez declarada la nulidad del contrato, procede aplicar lo establecido en el art. 3 de la Ley de Represión de la Usura, que establece que:

«el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida; y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital  prestado».

Dicho de otro modo, solo pagas el dinero que realmente te prestó el banco, el resto que hayas pagado, intereses o comisiones de cualquier tipo, te sería devuelto o compensado con la deuda que quedase aún por pagar.

Ya no hay excusa para seguir pagando intereses abusivos durante años sin reducir la deuda.

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