CANCELA TUS DEUDAS

La ​Ley de la Segunda Oportunidad es un proceso administrativo que permite a una persona cancelar sus deudas por Ley. Para acogerse a la LSO, es necesario cumplir con una serie de requisitos.

La LSO es una herramienta a disposición de particulares y autónomos que les ayuda a dejar atrás una situación económica complicada, mediante la negociación de nuevas condiciones con los acreedores y, en última medida, conseguir la cancelación de las deudas.

Este procedimiento está regulado por la Ley 25/2015 de mecanismo de segunda oportunidad y reducción de carga financiera.

A pesar de no ser muy conocida en España, la Ley de la Segunda Oportunidad se ha venido aplicando desde hace años en Estados Unidos y en otros países de Europa.

Gracias a la Ley de la Segunda Oportunidad, las personas sobre endeudadas tendrán la posibilidad de llegar a un acuerdo de pago acorde a sus posibilidades. Si esta falla, se podrá pedir el BEPI (Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho) o, lo que es lo mismo, la cancelación total de las deudas.

De esta forma, la Ley de la Segunda Oportunidad se convierte en la herramienta idónea para las personas físicas que se encuentran en una situación de quiebra económica y que no pueden hacer frente a sus deudas.

El primer paso consiste en intentar un Acuerdo Extrajudicial de Pagos para el pago de la deuda. Consiste en negociar con los acreedores unas nuevas condiciones para poder devolver el dinero, teniendo en cuenta las necesidades básicas de la persona.

Si no se ha conseguido llegar a ningún acuerdo, avanzaremos mediante la vía judicial, que es la que permitiría la cancelación o exoneración final de la deuda.

BENEFICIOS

Esta medida va dirigida a los autónomos y particulares que se encuentran en una situación de bloqueo económico o sobreendeudamiento, debido a las deudas que no han podido saldar.

La Ley de la Segunda Oportunidad está hecha principalmente para los ciudadanos particulares y los autónomos. Su nombre viene de la cancelación de la deuda, que permite empezar de nuevo a las personas que se acogen a ella.

Los requisitos o condiciones que se deben cumplir para poder iniciar el proceso son: Demostrar que no se tiene patrimonio para hacer frente a las deudas o que éste ya se ha liquidado, la obligación total de las deudas no puede superar los 5 millones de euros, la buena fe del deudor es necesario que se cedan todos los bienes y activos, exceptuando los que son imprescindibles para el desarrollo de la actividad profesional.

PROCEDIMIENTO

La Ley de la Segunda Oportunidad introduce, principalmente, dos instrumentos: los acuerdos extrajudiciales y el beneficio de exoneración de las deudas.

El acuerdo extrajudicial

Consiste en la celebración de una reunión para renegociar las condiciones de la deuda con los acreedores. Este acuerdo estará tutelado por un juez, existiendo la posibilidad de intervención de un mediador concursal que intente alcanzar el acuerdo. Dicho mediador será asignado por el notario a través del que se solicitó la Ley; si el deudor se trata de un empresario, el mediador será asignado por el registrador mercantil.

Durante el acuerdo extrajudicial, se deberá proponer un plan y un calendario de pagos para que el deudor pueda hacer frente a las deudas. La Ley de la Segunda Oportunidad establece que el proceso de negociación podrá durar, como máximo, dos meses.

El objetivo de este paso en el proceso es intentar evitar la frustración de los acreedores, brindando la posibilidad de que reciban algún pago en el futuro.

El beneficio de exoneración

En el caso de que no se haya conseguido llegar a ningún acuerdo, daría comienzo la fase del concurso consecutivo, durante la cual el juez podrá exonerar el 100% de la deuda. Los acreedores podrían solicitar la revocación del BEPI si se detectan hechos como:

Incumplimiento del plan de pagos.

Existencia de ingresos o bienes que se han ocultado.

Mejora de la economía del deudor, que sí podría hacer frente a los pagos de la deuda.

Por lo general, lo más habitual es que el acuerdo extrajudicial acabe rechazado, es decir, sin acuerdo.