El Gobierno acaba de publicar un Real Decreto mediante el que alivia, en cierto modo, la situación de autónomos y pymes.
Resumidamente, estas son las novedades:
- Las pymes y autónomos que tengan un local alquilado a un gran tenedor o a una empresa pública podrán dejar de pagarlo hasta 4 meses después de que finalice el estado de alarma.
- Se les concederá un plazo de dos años, tras el fin de la alarma, para devolver las mensualidades no satisfechas.
- El aplazamiento no devengará intereses.
- La renta se aplaza a partir de la próxima mensualidad.
- Si el arrendador no es un gran tenedor o empresa pública, y no se ha llegado a acuerdo previo, pueden solicitar un aplazamiento extraordinario y temporal en el plazo de un mes, desde la entrada en vigor del RD, esto es el 23 de abril.
- Se permite utilizar la fianza para pagar la renta, pero debe reponerse en un año, y, siempre, antes de la finalización del contrato.
- Se impide la ejecución de garantías de pago, como avales bancarios o seguros de impago.
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