Según los datos del Banco de España el interés de las tarjetas revolving rondan el 20%, lo que el fallo del Supremo consideraba “ya muy elevado”, pero aunque TS y Europa finalmente dicten su nulidad, en sus resoluciones , hacía donde mira los otros agentes implicados.-
Un Juzgado de Primera Instancia de Las Palmas de Gran Canarias vino a declarar la nulidad del contrato por ser «usurario» el tipo de interés, de acuerdo con la jurisprudencia existente. El alto tribunal declaro nulos aquellos contratos al consumo que estén por encima del doble del tipo interés medio español.
La demandada, recurrió ante la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, que a su vez elevó varias cuestiones prejudiciales al TJUE , entre ellas saber si, la imposición en un Estado miembro de unos tipos de interés máximos es compatible con un mercado único y armonizado teniendo en cuenta que no existe ninguna limitación legal a escala europea.
El TJUE, en Auto fechado el 25 de marzo, el tribunal avaló la doctrina del Tribunal Supremo para anular contratos con tarjetas «revolving» por ser declarados como «usura» cuando superan un determinado tipo de interés al declarar que este criterio no es contrario a las normas comunitarias. Dictaminó que ni la Directiva 87/102, ni la Directiva 2008/48 contienen normas armonizadas sobre la limitación máxima de la TAE, de modo pues que los estados miembros siguen siendo competentes para establecer disposiciones a este respecto.
Por consiguiente, establece el documento que la directiva sobre contratos de créditos al consumo «no se opone a una normativa nacional que establece una limitación de la TAE que puede imponerse a un consumidor con el fin de luchar contra la usura, siempre que no contravenga las normas armonizadas sobre obligaciones de información». No obstante, el auto añade que al fijar estos límites los Estados miembros «deben asegurarse de que no quebrantan los ámbitos armonizados por estas directivas, como las obligaciones en materia de información».
«Los Estados miembros continúan siendo competentes para prever mecanismos de regulación de tales gastos, siempre que estos no resulten contrarios a las normas armonizadas» .
¿ podría pedirse responsabilidad patrimonial al estado, sino se insta al Banco España a actuar en consecuencia contra las entidades de crédito, y no obligando al consumidor a ir ante la justicia ?
La responsabilidad de los estados miembros por el incumplimiento del Derecho comunitario es objetiva. “ El TJUE ha dicho “ la admisibilidad de una acción basada en el articulo 226 del tratado depende sólo de la constatación objetiva del incumplimiento y no de la prueba de cualquier inercia u oposición por parte del Estado miembro”., evidentemente algo no está incumpliendo el estado Español , cuando se tiene que llegar a los tribunales ordinarios y en última instancia a los europeos.
. A partir de la República en Roma es notoria la labor de los ediles curules imponiendo multas, junto con la posibilidad, ya a finales del s. III a. C de ejercitar una acción privada in quadruplum.
En definitiva, del recorrido histórico-jurídico Romano , se ve cómo, desde que se siente la necesidad de limitar el interés con disposiciones normativas, su conculcación se entiende una violación grave del orden público que es necesario reprimir desde el procedimiento criminal.
Si nos vamos a está época, donde se siente de igual manera, la necesidad , de limitar el interés de dichas entidades económicas , existiendo de igual manera disposiciones normativas, se entendería su conculcación una ¿ violación grave del orden público?, lo esta diciendo tribunales ordinarios, audiencias provinciales, el alto tribunal , y finalmente TJUE, por aquí no , nos dicen, por lo que de igual manera en aquella antigua Roma, se acompaño todo esto con, sanciones penales en mayor o menor medida, según la época histórica junto a las más variadas medidas jurídicas contra la usura que se desarrollan en el ámbito patrimonial-civil.
Lo que confirma, una vez más, la responsabilidad que tienen los otros poderes del estado ejecutivo , legislativo ,y las entidades de orden público que tienen autoridad ante está problemática, y, más aún, cuando miles de ciudadanos viene a atajar judicialmente, un problema que definitivamente es una realidad económica y una práctica tan extendida como la del préstamo usurario en tarjeta en este caso revolving.
El Conde de Romanones, vino a decir “Haga usted la ley, que yo haré el reglamento”, ante las múltiples posibilidades que tiene a su disposición el que debía de aplicar la ley para hacerla a su antojo, “Hecha la ley, hecha la trampa “., en este caso las posibilidades que se le quedan al regulador tras respuesta , es sencilla nulidad de todo aquello, que incumpla la norma.