Recuperar los gastos de formalización

Desde la STS de 21 de diciembre de 2015 el cliente bancario puede reclamar los gastos de formalización de su hipoteca.

La reclamación de gastos de formalización de hipoteca afecta a prácticamente la totalidad de los consumidores que tengan un contrato de préstamo hipotecario con un banco.

Para una hipoteca de 150.000 euros los clientes pagaron aproximadamente 3000 euros por estos conceptos:

  1. Notaría
  2. Registro de la Propiedad
  3. Gestoría
  4. Impuesto de Actos Jurídicos Documentados

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¿ Qué es la transparencia de las cláusulas suelo?

Lo primero que hay que decir sobre una cláusula suelo, además de que es una condición general de la contratación, incluida en contratos seriados, predispuesta por la entidad bancaria y sobre la que no ha habido negociación es que forma parte de los elementos esenciales del contrato (precio/prestación), por lo que hay que analizar su transparencia y no su contenido, que vendría a ser si es justo el precio en relación con la prestación y esto es así porque la la directiva 13/93/CEE no permite entrar a discutir si la relación precio/prestación es correcta, es una cuestión que se deja en manos de la libertad contractual.

Dicho esto el siguiente paso es tener claro que entiende el Tribunal Supremo (en adelante TS) como transparencia, añadir que para que se entienda que una cláusula suelo es transparente debe superar un doble control, el primero se centra en cómo fue incorporada la cláusula al contrato, es el control de incorporación o gramatical, el segundo centra su atención en si el consumidor fue lo suficientemente informado para entender realmente las consecuencias que podía llegar a tener la inclusión de la cláusula en el préstamo hipotecario.

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Un juzgado de Teruel condena al banco a devolver los gastos de formalización

Leemos en La Vanguardia que en Teruel se ha dictado una sentencia que condena al banco a devolver la totalidad de los gastos pagados por la formalización de la hipoteca.


Aunque he intentado encontrar la sentencia en el Cendoj (buscador de jurisprudencia) no he dado con ella, entiendo que todavía no la han subido, en cuanto la consiga la dejaré por aquí para descargar.

Lo que me llama la atención es la afirmación de que en Aragón se pueden recuperar de media para un préstamo de 150000 euros unos 3600. Que yo sepa Aragón lo forman Zaragoza, Huesca y Teruel y tengo entendido que el Juzgado 12 bis de Zaragoza, que es quien resuelve los asuntos sobre cláusulas abusivas, ha negado la devolución del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, entendiendo que el sujeto pasivo del impuesto es el prestatario por lo que acoge la opinión de la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

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¿Qué es un testamento?

El testamento es el acto por el que una o dos personas, esto último solo es posible en Aragón, donde el testamento mancomunado está permitido (1), manifiestan libre y conscientemente su voluntad de ordenar para después de su muerte el destino de sus bienes o de una parte de los mismos, el testamento también puede contener otras disposiciones que no necesariamente han de revestir carácter patrimonial.

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MORATORIA Y ALQUILERES DE LOCALES COMERCIALES Y OFICINAS

El Gobierno acaba de publicar un Real Decreto mediante el que alivia, en cierto modo, la situación de autónomos y pymes.

Resumidamente, estas son las novedades:

  • Las pymes y autónomos que tengan un local alquilado a un gran tenedor o a una empresa pública podrán dejar de pagarlo hasta 4 meses después de que finalice el estado de alarma.
  • Se les concederá un plazo de dos años, tras el fin de la alarma, para devolver las mensualidades no satisfechas.
  • El aplazamiento no devengará intereses.
  • La renta se aplaza a partir de la próxima mensualidad.
  • Si el arrendador no es un gran tenedor o empresa pública, y no se ha llegado a acuerdo previo, pueden solicitar un aplazamiento extraordinario y temporal en el plazo de un mes, desde la entrada en vigor del RD, esto es el 23 de abril.
  • Se permite utilizar la fianza para pagar la renta, pero debe reponerse en un año, y, siempre, antes de la finalización del contrato.
  • Se impide la ejecución de garantías de pago, como avales bancarios o seguros de impago.

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